
El impuesto de circulación es una de las obligaciones anuales que debe tener en cuenta cualquier propietario de un vehículo en España. Aunque su cuantía varía según el tipo de coche y el municipio, es un tributo que afecta tanto a turismos como a motos, furgonetas o vehículos eléctricos. Conocer cómo y cuándo se paga este impuesto es fundamental para evitar sanciones, recargos o problemas administrativos.
Además, es importante saber qué pasa si el vehículo no circula, si se vende o si se da de baja. En esta guía encontrarás toda la información necesaria sobre los plazos, importes, métodos de pago y particularidades según la localidad. Tanto si acabas de adquirir un coche nuevo como si tienes uno de segunda mano, esta información te ayudará a cumplir con tus obligaciones sin complicaciones.
Formas de pagar el impuesto de circulación online
Existen varias formas de pagar el impuesto de circulación online, dependiendo del ayuntamiento donde esté registrado el vehículo. Aquí te explico las más comunes:
- Web del ayuntamiento. La mayoría de los ayuntamientos permiten el pago online desde su sede electrónica. Solo necesitas: número de matrícula, el DNI del titular y el número de referencia del recibo (si lo tienes)
- Domiciliación bancaria. Puedes solicitar la domiciliación del impuesto para que se cargue automáticamente en tu cuenta cada año. Esto evita olvidos y, en algunos casos, incluye bonificaciones.
- Pasarela de pago online. Algunos ayuntamientos ofrecen plataformas seguras donde puedes pagar con: tarjeta de crédito o débito y bizum (en municipios que lo permiten).
- Aplicaciones oficiales o enlaces de la DGT. En algunos casos, puedes acceder al pago desde apps o portales que enlazan con la administración correspondiente.
¿Cada cuánto hay que pagar el impuesto de circulación?
El impuesto de circulación se paga una vez al año y está gestionado por el ayuntamiento donde esté matriculado el vehículo. Este tributo se devenga el 1 de enero, por lo que, si eres titular del coche en esa fecha, te corresponde abonarlo ese año, incluso si después lo vendes o das de baja.
Aunque es anual, el plazo para pagarlo varía según el municipio. Por ejemplo, en ciudades como Madrid, el periodo de pago suele estar comprendido entre abril y junio, mientras que en Barcelona o Valencia se sitúa entre marzo y mayo.
Muchos conductores optan por domiciliar el pago, lo que permite olvidarse de los plazos y, en algunos casos, acceder a bonificaciones. Es importante estar atento al calendario de tu localidad para evitar recargos o sanciones por impago.
Cómo calcular el impuesto de circulación
Calcular el impuesto de circulación depende de varios factores que establece cada ayuntamiento. No existe una tarifa fija nacional, pero puedes estimarlo siguiendo estos pasos:
- Consulta la potencia fiscal del vehículo (CVF). Este dato aparece en el permiso de circulación y en la ficha técnica del coche. Es diferente a los caballos de potencia (CV): se trata de una fórmula fiscal.
- Consulta la tarifa base del IVTM. El Gobierno establece tarifas mínimas según la potencia fiscal. Cada ayuntamiento aplica un coeficiente multiplicador (por ejemplo, Madrid aplica el 2% sobre la tarifa base).
- Aplica el coeficiente de tu municipio. Busca el coeficiente de tu localidad (suele estar publicado en su web de Hacienda o Tributos). Multiplica la tarifa base correspondiente a tu CVF por ese coeficiente.
- Aplica bonificaciones si corresponde. Vehículos ECO, eléctricos o para personas con discapacidad pueden tener reducciones o estar exentos.
IVTM: cuánto cuesta
Potencia Fiscal (CVF) | Tarifa mínima anual (€) |
---|---|
Menos de 8 CVF | 12,62 € |
De 8 a 11,99 CVF | 34,08 € |
De 12 a 15,99 CVF | 71,94 € |
De 16 a 19,99 CVF | 89,61 € |
20 CVF o más | 112,00 € |
¿Quién está obligado a pagar el impuesto de circulación?
El obligado a pagar el impuesto de circulación (IVTM) es el titular del vehículo que figure en la Dirección General de Tráfico (DGT) a fecha 1 de enero del año en curso. Esto significa que:
- Si el coche está a tu nombre en esa fecha, te corresponde abonar el impuesto ese año, incluso si lo vendes más adelante.
- No importa si el vehículo circula o no: si está dado de alta, debe pagar.
Aun así, hay una serie de personas que están obligados a pagarlo:
- Particulares, empresas o autónomos con vehículos registrados.
- Cualquier persona o entidad propietaria de coches, motos, furgonetas, camiones, remolques, etc.
Sin embargo, hay una serie de exenciones:
- Vehículos dados de baja temporal o definitiva en la DGT.
- Algunos vehículos con exención reconocida:
- De personas con discapacidad
- Históricos o clásicos
- Oficiales (policía, ambulancias, etc.)
- Eléctricos o ECO (según el municipio)
Si no circula, ¿hay que seguir pagándolo?
Sí, debes seguir pagando el IVTM aunque el vehículo no circule, siempre que esté dado de alta en la Dirección General de Tráfico (DGT). Estas son la situaciones en las que se tiene que seguir pagando, aunque no circule:
- Si el coche está aparacado en la vía pública o en un garaje, pero no se ha dado de baja temporal, sigue generando el impuesto.
- El IVTM se devenga el 1 de enero, por lo que si el coche está a tu nombre en esa fecha, pagarás ese año aunque lo uses poco o nada.
Para no pagarlo en caso de que no lo utilices, es recomendable solicitar la baja temporal en la DGT. A partir de ese momento, el coche no puede circular, pero tampoco genera el impuesto. Tener un coche parado no te exime del pago. Solo lo evita su baja administrativa.