La instalación de un cargador para coche eléctrico en una comunidad de vecinos es una preocupación cada vez más frecuente en España, debido al aumento en el uso de vehículos eléctricos y la necesidad de contar con una fuente de carga accesible. A raíz de esto, es normal que te empiecen a surgir muchas dudas sobre cómo instalar un cargador eléctrico en tu comunidad de vecinos.
¿Es posible instalar un cargador de coche eléctrico en una comunidad de vecinos?
Sí, es posible instalar un cargador de coche eléctrico en una comunidad de vecinos en España. Según la legislación vigente y la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario tiene derecho a realizar la instalación en su plaza de garaje, siempre y cuando notifique a la comunidad previamente. Este aviso permite a la comunidad estar informada, aunque no se requiere su aprobación para la instalación individual. Además, existen requisitos legales en cuanto a la seguridad y el cumplimiento de normativas de conexión a la red eléctrica comunitaria, lo cual hace recomendable consultar a un instalador autorizado.
¿Qué uso le darás?
¿Quieres que el punto de recarga solo te sirva a ti? La forma más fácil de operar, pero no siempre la más conveniente, es instalar un punto de recarga en una plaza individual de garaje, que puede o no ser compartida. Tal y como aparece reflejado en el Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal bastará con avisar a la comunidad por adelantado. Expresamente este artículo dice:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
Para evitar problemas legales, se puede informar a la comunidad de varias formas: bien en una reunión ordinaria o extraordinaria pero oficial de la Comunidad, con su acta firmada por la presidencia; bien mediante burofax a la presidencia, incluyendo también la empresa administradora de fincas o la persona colegiada que se haga cargo.
La comunidad no puede negarse
La comunidad de vecinos no puede negarse a su instalación, con la salvedad de que un garaje comunitario sin asignación de plazas cuyas plazas pertenezcan a toda la comunidad y no sean propiedad de personas individuales que las ocupan, en cuyo caso habrá que llegar a acuerdos en junta.
Además de esto, hay que tener en cuenta que tanto el vehículo como el cargador tendrán que caber en la misma plaza, salvo que en junta se lleguen a acuerdos diferentes.